Las Resoluciones Exentas N° 26 y N° 27 de la Superintendencia de Pensiones, ambas publicadas el 26 de enero de 2026, fijaron los topes imponibles para el cálculo de cotizaciones previsionales vigentes desde el 1 de enero de 2026. Son cifras distintas para cada régimen, y aplicarlas mal es una fuente directa de diferencias adeudadas, multas y contingencias laborales silenciosas. Un mes después, la Resolución Exenta N° 236 de la misma Superintendencia (10 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero) dejó sin efecto la Resolución N° 26 desde el 1 de febrero y reajustó al alza el tope del Seguro de Cesantía.

Qué cambió
La Superintendencia de Pensiones, por la Resolución Exenta N° 26 (dictada en virtud del art. 6° de la Ley N° 19.728), fijó el tope imponible del Seguro de Cesantía en 135,1 UF desde el 1 de enero de 2026. El año 2025 el tope era de 131,9 UF. El ajuste respondió a la variación provisional del Índice de Remuneraciones Reales, que el INE informó en 2,4% entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025.
El mismo día, por la Resolución Exenta N° 27 (dictada en virtud del art. 16 del D.L. N° 3.500 de 1980 y del art. 2 de la Ley N° 21.735, aplicable también a cotizaciones de salud conforme al D.F.L. N° 1/2005 del Ministerio de Salud y a la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), la misma Superintendencia fijó el tope imponible de AFP, salud y ATEP en 89,9 UF. El año 2025 era de 87,8 UF. La variación aplicada fue la misma: 2,4%, con carácter provisional según la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del INE.
La regla es clara: desde el 1 de enero de 2026, toda remuneración imponible se topea a 89,9 UF para pensiones, salud y accidentes del trabajo, y a 135,1 UF para cesantía. Los pagos que se calculen sobre topes antiguos generan diferencias exigibles por las administradoras y fiscalizables por la Dirección del Trabajo.
Actualización: Resolución Exenta N° 236 (Seguro de Cesantía)
El 10 de febrero de 2026, la Superintendencia de Pensiones dictó la Resolución Exenta N° 236 (publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2026), que deja sin efecto la Resolución N° 26 a contar del 1 de febrero de 2026 y fija el nuevo tope imponible del Seguro de Cesantía en 135,2 UF. El ajuste obedece a la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales informada por el INE mediante oficio Ord. N° 146 de 5 de febrero de 2026, que se fijó en 2,5% definitivo (en vez del 2,4% provisional) para el período noviembre 2024 – noviembre 2025. La Resolución Exenta N° 27 (AFP, salud y ATEP) no fue modificada y mantiene su tope en 89,9 UF.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu dotación incluye ejecutivos, gerencia media o cargos técnicos con remuneraciones por sobre las 87,8 UF, el cambio te obliga a recalcular. La diferencia entre un tope y otro no parece grande en UF, pero en pesos y en volumen es un dato material: cada trabajador que quedó cotizando sobre un tope obsoleto genera una brecha imponible que el empleador, en su calidad de agente retenedor, debe enterar con intereses y reajustes.
Hay un detalle que conviene no subestimar. El tope del Seguro de Cesantía es más alto que el de pensiones y salud: 135,1 UF en enero y 135,2 UF desde febrero de 2026, frente a 89,9 UF para AFP, salud y ATEP. Son dos bases imponibles distintas para un mismo trabajador. La parametrización del software de remuneraciones tiene que distinguirlas. Si el sistema las iguala hacia abajo, hay menos retención de AFC de la que corresponde. Si las iguala hacia arriba, se sobreretiene en AFP y salud y aparece un problema con el trabajador.
Hay otro ángulo que suele pasar desapercibido. Cuando el tope sube, las cotizaciones aumentan en valor absoluto para los trabajadores que pasan de un tramo al siguiente. El costo laboral total de tu empresa se mueve aunque no hayas subido un solo sueldo. Es un ajuste estructural de base imponible, no una política de remuneraciones.
La rectificación que anticipaba la zona gris ya ocurrió: la variación provisional de 2,4% fue sustituida por la cifra definitiva de 2,5%, que motivó la Resolución Exenta N° 236 y el ajuste del tope de AFC a 135,2 UF desde febrero. El cumplimiento de enero siguió rigiéndose por 135,1 UF y, desde febrero, por 135,2 UF. No hay retroactividad sobre enero.
Finalmente, recuerda que el no pago o pago parcial de cotizaciones previsionales tiene un efecto que excede la multa: activa la nulidad del despido del art. 162 del Código del Trabajo si la empresa termina una relación laboral con cotizaciones impagas, con la obligación de pagar remuneraciones hasta la convalidación. Es el mismo cumplimiento cotidiano con consecuencias desproporcionadas cuando se desatiende.
Qué puedes hacer
- Actualiza los parámetros del software de remuneraciones en dos tramos: (i) enero 2026: 89,9 UF para AFP, salud y Ley de Accidentes del Trabajo y 135,1 UF para AFC; (ii) desde el 1 de febrero de 2026: mantiene 89,9 UF para AFP, salud y ATEP y sube a 135,2 UF para AFC (Resolución Exenta N° 236). Documenta ambas fechas de vigencia en el módulo.
- Revisa las planillas de enero y, si ya corriste nóminas, identifica trabajadores con remuneraciones por sobre las 87,8 UF y recalcula diferencias. Entera los ajustes con los intereses y reajustes aplicables antes de la próxima fiscalización.
- Emite una circular interna para tu equipo de Remuneraciones y para el comité de cumplimiento laboral con los nuevos topes, la base legal (Resoluciones Exentas N° 26 y N° 27, ambas de 9 de enero de 2026, y Resolución Exenta N° 236 de 10 de febrero de 2026, todas de la Superintendencia de Pensiones) y el protocolo de revisión periódica para próximos reajustes.
Si necesitas auditar tu estructura de liquidaciones, verificar diferencias adeudadas o diseñar un protocolo de revisión de topes imponibles, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo en https://calendar.app.google/f13cTubrP12uveuBA.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.