La Ley N° 21.800, publicada recientemente, introduce dos nuevas figuras penales asociadas a la extracción de áridos y las incorpora al catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas bajo la Ley 20.393. La norma modifica el artículo segundo de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Para las empresas que participan en la cadena de extracción, transporte, comercialización o uso de áridos, el plazo para adecuar sus modelos de prevención vence el 25 de febrero de 2027.

Qué cambió
La Ley N° 21.800 crea dos ilícitos penales nuevos con impacto directo en el mundo empresarial.
El primero sanciona la falsificación, adulteración, uso malicioso o incorporación de información falsa en documentos de trazabilidad vinculados a la extracción y transporte de áridos: autorizaciones, habilitaciones técnicas y certificados de origen. También comprende la omisión de antecedentes relevantes en esos instrumentos.
El segundo sanciona la extracción de áridos sin autorización o sin habilitación técnica favorable, en hipótesis especialmente calificadas por la reiteración previa de infracciones administrativas.
El dato de mayor impacto para las empresas: ambos delitos fueron incorporados al catálogo de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante modificación del artículo segundo de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Esto significa que la empresa —no solo sus representantes o empleados— puede ser perseguida penalmente si los delitos se cometen en su interés o beneficio y no cuenta con un modelo de prevención adecuado.
La ley entrará en vigencia el 25 de febrero de 2027. El plazo no es holgado si consideras que la adecuación de un modelo de prevención de delitos requiere diagnóstico, revisión de matrices de riesgo, actualización de procedimientos, due diligence sobre proveedores y capacitación.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa opera en los sectores de construcción, minería, infraestructura, transporte de materiales o suministro de insumos para obras, la Ley N° 21.800 amplía tu exposición penal corporativa.
El riesgo no se limita a quien extrae áridos directamente. Alcanza también a quienes participan en la cadena: transportistas, comercializadores, empresas constructoras que adquieren áridos de terceros. Si un proveedor opera sin autorización o con documentos adulterados, y tu empresa no puede acreditar que ejerció una debida diligencia razonable, la responsabilidad penal puede extenderse.
El modelo de prevención de delitos es tu principal blindaje. La Ley 20.393 establece que la persona jurídica puede eximirse de responsabilidad si demuestra que contaba con un modelo de prevención efectivo, adoptado e implementado antes de la comisión del delito. Pero ese modelo debe cubrir específicamente los riesgos asociados a los nuevos ilícitos. Un modelo genérico que no contemple la trazabilidad de áridos ni la debida diligencia sobre proveedores del sector no cumplirá el estándar.
Hay un matiz adicional. La falsificación de documentos de trazabilidad no requiere que la empresa haya extraído áridos ilegalmente. Basta con que un dependiente o mandatario adultera un certificado de origen o una habilitación técnica en interés de la empresa. El riesgo está en la documentación, no solo en la operación física.
Qué puedes hacer
- Actualiza tu matriz de riesgos penales. Incorpora los dos nuevos delitos de la Ley N° 21.800 al mapa de riesgos de tu modelo de prevención. Identifica los procesos, áreas y cargos expuestos: compras, logística, operaciones, proveedores de áridos y transportistas.
- Fortalece la debida diligencia sobre proveedores y contratistas. Verifica que tus proveedores de áridos cuenten con autorizaciones vigentes y habilitaciones técnicas. Exige certificados de origen y establece cláusulas contractuales que obliguen al proveedor a mantener la trazabilidad documental.
- Capacita a las áreas operativas, de compras y compliance. El plazo de vigencia es febrero de 2027, pero la implementación efectiva de controles toma tiempo. Inicia la capacitación y la revisión de procedimientos ahora para llegar con el modelo adecuado antes de la fecha.
Si necesitas actualizar tu modelo de prevención de delitos para incorporar los riesgos de la Ley N° 21.800 o fortalecer la debida diligencia sobre tu cadena de proveedores, https://calendar.app.google/f13cTubrP12uveuBA
Esta alerta es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para un análisis específico, consulta directamente con nuestro equipo.
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