La Ley N° 21.797, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026, modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito, la Ley N° 18.490 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y el art. 66 del Código del Trabajo. Algunas reglas rigen desde ya; otras esperan el reglamento que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe dictar en los próximos 12 meses.

Qué cambió
La ley fortalece el estándar de idoneidad para conducir. Todo postulante o titular de licencia debe suscribir una declaración jurada acreditando que no padece enfermedades inhabilitantes o restrictivas definidas por reglamento. La evaluación física y psíquica pasa a ajustarse a un reglamento unificado del Ministerio de Transportes con suscripción del Ministerio de Salud, que fijará el procedimiento obligatorio para las municipalidades.
La falsedad en la declaración jurada tiene consecuencia propia: se tipifica como infracción en el nuevo N° 47 del art. 200 de la Ley de Tránsito y se establece la cancelación de la licencia mediante el nuevo art. 209 bis, que para sus efectos remite al inciso final del art. 208 de la misma ley.
En equipamiento vehícular, los vehículos de transporte de personas, de carga, de movilización colectiva o con imposibilidad de retrovisión desde el interior deberán equiparse con dos espejos laterales externos convencionales o con cámaras, monitores u otros dispositivos equivalentes de visión indirecta. Para vehículos clase C (motocicletas y similares), el acompañante debe tener al menos 12 años, mantener los pies en los posapiés laterales y no puede ubicarse entre el conductor y el manubrio.
En materia de SOAP, la ley duplica las coberturas del art. 25 de la Ley N° 18.490: muerte e incapacidad permanente total suben a 600 UF, incapacidad permanente parcial a 400 UF y gastos médicos hasta 600 UF. Además, reduce a 7 días el plazo de pago de la indemnización en caso de muerte de la víctima, contado desde la presentación de los antecedentes requeridos.
Y en el frente laboral, el trabajador al que se refiere el inciso primero del art. 66 del Código del Trabajo (quienes tienen derecho a 7 días corridos de permiso pagado por muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil) goza de fuero por un mes contado desde el día del fallecimiento. En contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero se mantiene por el mismo periodo o hasta el término del contrato, lo que ocurra primero.
La vigencia es heterogénea: las modificaciones a la Ley de Tránsito rigen 90 días después de publicado el reglamento (que el MTT tiene 12 meses para dictar). Las modificaciones al SOAP y al art. 66 del Código del Trabajo rigen desde la publicación, sin vacatio legis.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa opera flota de transporte de personas o de carga, la carga operacional es doble. Por el lado documental, tienes que incorporar la declaración jurada de salud al proceso de reclutamiento y al control periódico de conductores, y archivar esa declaración junto con las evaluaciones físicas y psíquicas bajo el estándar del futuro reglamento. Por el lado de infraestructura, tienes que levantar una brecha de equipamiento de retrovisión: qué vehículos ya cumplen, cuáles requieren cámaras o monitores equivalentes, cuánto cuesta la adecuación. Ese gasto de capital entra al presupuesto 2026 y parte del 2027, dependiendo de cuándo se publique el reglamento.
La cancelación de la licencia por falsedad abre un problema laboral para el empleador. Si un conductor declaró falsamente su aptitud y se descubre, pierde la licencia y, por consiguiente, la capacidad de realizar la función para la que fue contratado. Pueden activarse las causales del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) o, eventualmente, del art. 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor), pero cada caso requiere debido proceso, prueba suficiente y respeto al procedimiento de término. Es un riesgo laboral que conviene documentar desde la contratación con cláusulas que obliguen a informar cambios de salud relevantes.
Para aseguradoras y para empresas que contratan SOAP para sus flotas, el acortamiento a 7 días del plazo de pago en caso de muerte cambia el SLA interno. Los equipos de siniestros y back-office necesitan procedimientos más ágiles para recopilar y enviar antecedentes. El incumplimiento del plazo legal arriesga intereses y reparos de la Comisión para el Mercado Financiero.
Y para todo empleador en general (no solo transporte), el fuero del art. 66 es el cambio de mayor alcance transversal. Durante el mes calendario siguiente al fallecimiento del hijo, cónyuge o conviviente civil del trabajador, la empresa no puede terminar la relación laboral sin autorización judicial previa (desafuero). El incumplimiento activa nulidad del despido, reincorporación y pago de remuneraciones hasta la convalidación, además de eventual tutela laboral. En contratos a plazo fijo o por obra, el fuero se limita temporalmente por la duración del contrato, pero igualmente restringe decisiones de término anticipado dentro de la ventana protegida.
El alcance subjetivo del fuero: la protección se circunscribe al trabajador del inciso primero del art. 66, es decir, a quien sufre la muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil. Los permisos del inciso segundo (muerte de hijo en período de gestación, de padre o de madre del trabajador) mantienen los 3 días hábiles, pero no generan fuero laboral.
Qué puedes hacer
- Si operas flota, levanta un inventario vehículo por vehículo del cumplimiento de las nuevas exigencias de retrovisión indirecta y presupuesta las adecuaciones necesarias para estar listo 90 días después de publicado el reglamento del MTT.
- Actualiza los modelos de contrato, reglamento interno y checklists de reclutamiento para incorporar la declaración jurada de salud, la obligación de informar cambios relevantes y el protocolo de actuación ante cancelación de licencia. Capacita a las jefaturas de flota y a RRHH.
- Ajusta la política de término de contrato para incorporar el fuero del art. 66: bloquea despidos durante el mes calendario siguiente al fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil del trabajador y documenta protocolos de consulta con el área legal antes de cualquier desvinculación en ese periodo.
Si necesitas auditar el cumplimiento de tu flota, revisar contratos y reglamento interno o diseñar un protocolo de fuero por fallecimiento, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo en este link.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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