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Corte Suprema unifica criterio: viajar al extranjero con licencia médica puede configurar falta de probidad

La Corte Suprema, en causa Rol N° 49.746-2024 del 23 de marzo de 2026, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y validó el despido por falta de probidad de un trabajador que viajó a Argentina durante una licencia médica con reposo total. El fallo fija tres reglas: la licencia no suspende los deberes de buena fe, la expresión en el desempeño de sus funciones recibe lectura funcional amplia, y el uso abusivo de la licencia puede quebrar la confianza laboral.

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Laboral2026-03-25
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La Corte Suprema, en sentencia del 23 de marzo de 2026 (Rol N° 49.746-2024, Cuarta Sala), acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y validó el despido por falta de probidad de un trabajador que viajó a Argentina con fines recreativos mientras gozaba de una licencia médica con reposo domiciliario total. El fallo resuelve una divergencia entre cortes de apelaciones y fija un criterio interpretativo que orientará los fallos futuros en casos similares: el uso desviado de la licencia médica puede configurar la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo.

Qué ocurrió

Un trabajador obtuvo una licencia médica entre el 19 de enero y el 2 de febrero de 2023, con indicación de reposo total en el domicilio. Durante ese período, entre el 21 y el 29 de enero de 2023, viajó a Argentina. El empleador tomó conocimiento de la situación y lo despidió el 7 de febrero de 2023 invocando falta de probidad. Ese mismo día, el médico tratante emitió un informe en el que sugería al trabajador realizar actividades que le permitieran desligarse de su rutina diaria, antecedente que luego sería invocado en su defensa.

El trabajador demandó por despido injustificado. Su argumento: al estar con licencia, no se encontraba "en el desempeño de sus funciones" y, por tanto, la causal no le era aplicable.

En primera instancia, el tribunal rechazó la acción por despido injustificado y validó la causal invocada, acogiendo la demanda solo por diferencias en remuneraciones y feriados. La Corte de Apelaciones de Santiago revirtió esa decisión: consideró que la falta de probidad se restringe a conductas ejecutadas durante la prestación efectiva de servicios y que lo ocurrido durante la licencia pertenecía al ámbito privado del trabajador.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia del empleador, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y dejó firme la sentencia de primera instancia.

El razonamiento del tribunal se articuló en tres ejes. Primero: la expresión "en el desempeño de sus funciones" del artículo 160 N° 1 letra a) no se limita a actos ejecutados físicamente en el puesto de trabajo. Comprende también conductas con incidencia directa en el desempeño y la organización de la empresa. Segundo: la licencia médica suspende la obligación de prestar servicios, pero no los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad inherentes al contrato. Tercero: utilizar una prerrogativa del sistema de seguridad social para fines ajenos al reposo prescrito denota mala fe y puede quebrar la confianza que sostiene la relación laboral.

Qué puede significar para tu empresa

Si gestionas equipos y enfrentas situaciones en que trabajadores con licencia médica realizan actividades manifiestamente incompatibles con el reposo indicado, este fallo te entrega un respaldo jurisprudencial concreto.

Antes de esta sentencia, existían pronunciamientos divergentes entre cortes de apelaciones sobre la procedencia de la causal en estos supuestos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta había validado despidos disciplinarios en contextos de uso abusivo de licencias, entendiendo que los deberes éticos del contrato se mantienen vigentes durante la suspensión. Otros pronunciamientos, en cambio, exigían acreditar un ánimo específico de defraudar al empleador para configurar la causal. La Corte Suprema unifica ahora la interpretación en favor de la lectura amplia del artículo 160 N° 1 letra a).

Pero hay un matiz operativo que no conviene pasar por alto. El fallo no establece una regla automática. La Corte exige que la conducta sea de tal entidad que quiebre la relación e impida su normal desenvolvimiento. No cualquier actividad durante la licencia configura falta de probidad: debe ser una actividad objetivamente incompatible con el reposo prescrito, con evidencia concreta de mala fe y con afectación demostrable a la buena marcha de la empresa.

Otro aspecto relevante: en el caso, el empleador contó con evidencia de redes sociales del propio trabajador y con registros migratorios. La solidez probatoria fue determinante para sostener la causal en sede judicial.

Qué puedes hacer

  1. Documenta las licencias médicas y su indicación de reposo. Conserva copia de la licencia, la indicación médica (reposo total, parcial, domiciliario) y las fechas. Si detectas una actividad incompatible, esa documentación es tu primer respaldo.
  2. Recopila evidencia objetiva antes de despedir. Registros migratorios, publicaciones en redes sociales, fotografías georreferenciadas u otros antecedentes que acrediten la actividad incompatible con el reposo. La Corte Suprema valoró hechos concretos, no sospechas.
  3. Evalúa la proporcionalidad de la medida. Antes de invocar la falta de probidad, pondera la gravedad de la conducta, la naturaleza del reposo prescrito y la incidencia en la organización. El estándar del fallo exige que la conducta sea suficientemente grave para quebrar la confianza laboral.

Si enfrentas una situación de uso indebido de licencia médica y necesitas evaluar la procedencia de un despido disciplinario, https://calendar.app.google/f13cTubrP12uveuBA.

Esta alerta es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para un análisis específico, consulta directamente con nuestro equipo.

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