Google no es responsable de lo que indexa: Corte de Punta Arenas lo confirma en fallo de marzo 2026
Si alguien busca tu nombre en Google y aparecen noticias de una condena penal que después fue anulada, ¿puede obligarse al buscador a eliminar esos resultados? La Corte de Apelaciones de Punta Arenas respondió que no.
El fallo (Rol N°76-2026, 18 de marzo de 2026) confirma y consolida la línea jurisprudencial que exime a los motores de búsqueda de supervisar los contenidos que indexan, apoyándose expresamente en el art. 85 letra P de la Ley 17.336. La Corte Suprema ya había citado esa norma en 2018 (Rol 28.480-2018), pero sin hacer de ella el eje del rechazo. Punta Arenas la usa como fundamento central. Para cualquier empresa que reciba solicitudes de desindexación, el mensaje es el mismo: el buscador no es el destinatario correcto.
Qué ocurrió
Un particular absuelto en sede penal interpuso recurso de protección contra Google Chile Limitada. Pedía que se eliminaran —o al menos actualizaran— los resultados de búsqueda que lo vinculaban a una causa criminal resuelta a su favor por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique el 17 de septiembre de 2025. Su argumento: Google mantenía una imagen desactualizada e incompleta, afectando su honra, privacidad e integridad psíquica.
La acción fue rechazada en forma unánime por la Primera Sala integrada por las ministras Caroline Turner González y Roxana Salgado Salamé, con la prevención del ministro Claudio Jara Inostroza —quien concurrió solo por extemporaneidad del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo.
Qué puede significar para tu empresa
La Corte construyó el rechazo sobre dos columnas.
La primera es procesal: el recurso se interpuso fuera de plazo. Pero la segunda es de fondo, y es la que importa para el mundo empresarial. El tribunal descartó que Google Chile haya cometido acto ilegal o arbitrario, porque "se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación" de esos contenidos. La responsabilidad, dijo la Corte, recae sobre los medios que publicaron la información —Biobío Chile, El Ágora, Radio Santa María— que no fueron incluidos en el recurso.
El fundamento normativo es el art. 85 letra P de la Ley N°17.336: los motores de búsqueda "no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien." El tribunal leyó esa disposición como un límite claro a la tesis del buscador-como-filtro: exigir que Google depure resultados equivaldría a convertirlo en "un censor previo de la información que terceros publican", rol que la ley no le asigna.
Lo que esto implica en la práctica: si tu empresa opera plataformas que indexan o agregan contenidos de terceros, este fallo refuerza la posición de que el intermediario no responde por el contenido original. Pero esa protección tiene límites. La misma Ley 17.336 exige, para mantener la exención, que el intermediario no tenga control editorial sobre los contenidos y actúe con neutralidad técnica. Una plataforma que modera, edita o prioriza activamente resultados opera en zona gris.
Hay otro ángulo. La Ley 21.719 —nueva ley de protección de datos personales, vigente desde enero de 2026— consagra expresamente el derecho de supresión y el derecho a la limitación del tratamiento. Ninguna de esas herramientas fue invocada en este caso; el recurrente optó por la vía constitucional (recurso de protección) en vez de la vía administrativa o judicial que abre la ley de datos. El resultado habría podido ser distinto con ese enfoque. La Agencia de Protección de Datos Personales todavía no tiene precedentes publicados sobre el punto, pero el marco normativo existe y es operativo.
Qué puedes hacer
Si recibes solicitudes de desindexación o eliminación de contenidos en plataformas que administras, revisa antes de responder si tu empresa actúa como intermediario neutral (protegido por art. 85 P, Ley 17.336) o si tiene algún grado de control editorial que podría sacarte del paraguas.
Si has recibido una solicitud bajo la Ley 21.719 —supresión, limitación de tratamiento, oposición al tratamiento— y no tienes un protocolo de respuesta documentado con plazo de 20 días hábiles, ese es el punto urgente.
Si estás en el lado del titular de datos —nombre en buscadores vinculado a causas penales archivadas, sobreseídas o con absolución— la vía del recurso de protección contra el buscador tiene hoy jurisprudencia adversa en Punta Arenas. La ruta más prometedora es la acción directa contra el medio que publicó, o la solicitud de derechos bajo Ley 21.719 ante el responsable del tratamiento.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico. Para analizar el impacto de este fallo en tu empresa, agenda una reunión con nuestro equipo.