DS 17/2025: Modificación al Reglamento del SEIA
Resumen ejecutivo
El 21 de enero de 2026 entró en vigencia el Decreto Supremo N°17/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS N°40/2012). Los cambios afectan dos frentes: quién debe ingresar al SEIA cuando modifica un proyecto existente, y qué umbrales determinan si un proyecto nuevo requiere evaluación ambiental. Si tu empresa tiene proyectos en tramitación, modificaciones en carpeta o está cerca de los umbrales del artículo 3°, esto te toca directamente.
Qué cambió
El decreto modifica el artículo 2 y el artículo 3° del Reglamento del SEIA. No es una reforma menor de criterios técnicos. Cambia las reglas de ingreso para una categoría entera de modificaciones de proyectos y sube umbrales en varias tipologías relevantes.
En materia de modificaciones, la nueva redacción del artículo 2 letra g) excluye del deber de reingresar al SEIA aquellas modificaciones que: (1) correspondan a las mismas tipologías ya evaluadas en el proyecto original, y (2) no alteren sustantivamente los impactos ambientales ni las medidas comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente. Hasta ahora, partes, obras o acciones que complementaran o intervinieran un proyecto podían obligar al ingreso aunque fueran de la misma naturaleza ya evaluada. Esa regla cambió.
En materia de umbrales, el decreto toca más sectores de los que habitualmente se menciona. Los cambios cubren energía, combustibles, inmobiliaria, turismo, minería, acuicultura, química, transporte y toda la cadena de residuos (domiciliarios, industriales, peligrosos y de salud). La tabla al final de esta alerta resume las 20 tipologías modificadas.
Los cambios con mayor impacto operativo inmediato son:
- Líneas de transmisión eléctrica (art. 3 lit. b.1): se agrega un criterio de longitud mínima de 2 kilómetros. Ya no basta superar los 23 kV — también se requiere que el trazado alcance ese umbral. Trazados más cortos, aunque sean de alto voltaje, no ingresan por esta tipología.
- Estaciones de servicio (art. 3 lit. e.6): el umbral de capacidad de almacenamiento sube de 200.000 a 850.000 litros.
- Proyectos inmobiliarios de equipamiento (art. 3 lit. g.1.2.b): el criterio cambia de superficie predial total (≥ 20.000 m²) a superficie predial a intervenir (≥ 15.000 m²). El umbral baja, pero la métrica se vuelve más precisa.
- Extracción de turba (art. 3 lit. i y i.6): se elimina completamente la tipología. Proyectos que hoy ingresan por esta causal quedan fuera del SEIA desde el 21 de enero.
- Reprocesamiento de relaves mineros (art. 3 lit. i.1): se incorporan excepciones de ingreso para proyectos con RCA vigente que reprocesen relaves frescos o valoricen residuos masivos, sujeto a que la capacidad sea inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada.
- Sustancias peligrosas (art. 3 lit. ñ): los umbrales de almacenamiento suben drásticamente en todas las subcategorías. Sustancias tóxicas pasan de 30 ton a 2.500 ton; inflamables de 80.000 litros a 1.000 ton; transporte de sustancias peligrosas de 400 a 2.500 ton/día.
- Residuos y servicios sanitarios (art. 3 lit. o): se actualizan criterios y umbrales en agua potable, plantas de tratamiento, residuos sólidos domiciliarios, RILes, residuos industriales sólidos, residuos peligrosos y residuos de establecimientos de salud. La tabla detalla cada uno.
Tabla comparativa: principales cambios al artículo 3°
Por último, el decreto modifica el artículo 60 del Reglamento del SEIA incorporando la exigencia de que las RCA identifiquen expresamente las tipologías del proyecto o actividad, incluidas las aplicables a sus partes, obras y acciones conforme al artículo 3°. Esto es relevante hacia adelante: una RCA que no identifica tipologías expresamente hace más difícil determinar si una modificación futura califica bajo la excepción del artículo 2 letra g), y reduce el margen de negociación con el SEA.
Transición: Los proyectos que ingresaron al SEIA antes del 21 de enero de 2026 continúan tramitándose bajo el DS N°40/2012, incluyendo las reglas de admisibilidad. El nuevo régimen aplica solo a ingresos posteriores a esa fecha.
Qué puede significar para tu empresa
El cambio en las modificaciones de proyectos es el que tiene mayor impacto operativo inmediato. Muchas empresas con proyectos que tienen RCA vigente evitan hoy reingresar al SEIA en base a asesorías caso a caso, sin una regla clara en el reglamento. El DS 17/2025 da esa claridad — pero con una condición que hay que leer con cuidado: la modificación no debe alterar "sustantivamente" los impactos ni las medidas comprometidas. Ese adjetivo es el que va a generar controversia. El SEA tendrá que pronunciarse sobre qué cuenta como "sustantivo", y es probable que los primeros meses traigan criterios dispares entre distintas Direcciones Regionales.
Para proyectos del sector eléctrico, el umbral de 2 km en trazados de transmisión es concreto y directamente aplicable. Proyectos de refuerzo o extensión de red que antes rozaban la obligación de ingresar pueden quedar fuera. Eso acelera plazos.
Para el sector combustibles, el alza a 850.000 litros en estaciones de servicio reduce drásticamente el universo de proyectos sujetos a EIA o DIA. La mayoría de las estaciones de servicio urbanas queda bajo ese umbral.
Para el sector inmobiliario, el cambio en la tipología g.1.2.b es más complejo de lo que parece: el umbral baja de 20.000 m² a 15.000 m², pero el criterio pasa de superficie predial total a superficie a intervenir. En proyectos donde la superficie intervenida es significativamente menor al predio, el efecto neto puede ser una exención. En otros, puede ocurrir lo contrario. Requiere análisis caso a caso.
Para operadores de actividades que hoy ingresan por extracción de turba, la derogación del literal i.6 es relevante: si esa era la causal de ingreso, dejan de estar sujetos al SEIA desde el 21 de enero. Conviene documentar esa conclusión para eventuales fiscalizaciones.
Para proyectos mineros con relaves, la excepción de la tipología i.1 es bienvenida pero está sujeta a condiciones que el decreto no define con toda la precisión necesaria. El umbral del 25% de la capacidad nominal autorizada es claro, pero qué cuenta como "relaves frescos" versus otras categorías puede dar lugar a interpretaciones dispares. Antes de asumir que el proyecto queda exento, hay que verificar la posición del SEA.
Qué puedes hacer
Si tu empresa tiene una RCA vigente y hay modificaciones en carpeta, la primera tarea es revisar si esas modificaciones califican bajo la nueva excepción del artículo 2 letra g). Para eso necesitas: (1) verificar que las tipologías de la modificación coincidan con las ya evaluadas en la RCA original — y si la RCA no las identifica expresamente, eso es un problema que hay que gestionar —, y (2) tener un análisis fundado de por qué los impactos y medidas no se alteran sustantivamente. Ese análisis tiene que existir por escrito antes de tomar la decisión de no ingresar.
Si tu proyecto está en etapa de diseño y está cerca de alguno de los umbrales modificados — transmisión eléctrica, estaciones de servicio, sustancias peligrosas, proyectos inmobiliarios, acuicultura o residuos — vale la pena revisar si la nueva redacción cambia la obligación de ingresar. En varios casos, la diferencia es sustantiva.
Y si tienes proyectos en tramitación ingresados antes del 21 de enero, el régimen anterior te aplica íntegro. No hay beneficio transitorio.
El plazo relevante para actuar es ahora: el SEA ya empezó a recibir ingresos bajo el nuevo reglamento, y los primeros criterios de admisibilidad que adopte van a sentar precedente.
Si tienes dudas sobre cómo aplica el DS 17/2025 a un proyecto o modificación específica: agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
Área relacionada: Regulatorio
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Regulatorio →