Corte Suprema: en contratos de construcción, el plazo original no fija la mora si con tu conducta toleraste los incumplimientos
Si tu empresa tiene contratos de construcción, ejecución de obra o servicios con plazos pactados, esta sentencia te afecta directamente. La Primera Sala de la Corte Suprema (Rol N° 40.168-2025, 5 de noviembre de 2025) estableció que la tolerancia del mandante ante el incumplimiento del contratista genera una prórroga tácita del plazo, y que la mora no comienza desde el vencimiento original del contrato, sino desde el momento en que el mandante manifiesta su voluntad de poner término. El punto no es menor: en el caso analizado, esa diferencia determinó el cálculo de todo el lucro cesante.
Qué puede significar
Un contrato de construcción suscrito el 6 de septiembre de 2019 fijaba un plazo de cuatro meses, con vencimiento el 6 de enero de 2020. El contratista entregó solo 4 de las 6 obras acordadas. Al 12 de noviembre de 2021, las obras seguían inconclusas.
El mandante demandó resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Los tribunales acogieron la demanda y condenaron al contratista a pagar $12.500.000 por daño emergente, $7.208.994 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral. Pero el mandante no quedó conforme: pretendía que la mora se contara desde enero de 2020 —y no desde noviembre de 2021— para así elevar el quantum indemnizatorio.
La Corte rechazó ese argumento. El propio comportamiento del mandante durante casi dos años, aceptando avances y manteniendo vigente la relación contractual, generó una prórroga tácita del plazo. Retrotraer la mora a enero de 2020 habría implicado desconocer sus propios actos. La fecha de inicio de la mora quedó fijada en el 12 de noviembre de 2021, cuando el mandante manifestó inequívocamente su voluntad de prescindir del contratista.
El recurrente invocó infracción al art. 1551 N°1 del Código Civil —que regula la mora cuando existe un plazo expreso— junto con otras normas sobre prueba y responsabilidad contractual. La Corte no entró al fondo: determinó que la prórroga tácita era un hecho asentado por los jueces de instancia, fuera del alcance de la casación, salvo que se acreditara una vulneración eficiente de las leyes reguladoras de la prueba. No se acreditó.
Qué puedes hacer
Si eres mandante o contratante en proyectos de construcción u obra, el riesgo más inmediato es uno de evidencia y documentación. Tolerar incumplimientos sin dejar registro escrito de reservas, protestas o condicionamientos equivale, para efectos judiciales, a aceptar que el plazo se corrió. Las comunicaciones de extensión de plazo o de reserva de derechos no son formalidades: son las que permiten sostener que la mora comenzó en la fecha original y no en una posterior.
Tres acciones concretas:
- Revisar los contratos de construcción o servicios vigentes para verificar si tienen cláusulas que regulen expresamente la prórroga o su renuncia. Muchos contratos guardan silencio en este punto, lo que deja la determinación del plazo entregada a la conducta de las partes, exactamente el escenario de este fallo.
- Implementar un protocolo de gestión documental de incumplimientos: correos, actas de obra, cartas de reserva. Si el contratista no cumple y tú sigues pagando, coordinando o recibiendo avances sin protestar, esa conducta puede ser leída como aceptación tácita de un plazo nuevo.
- Si estás en un litigio de construcción activo y la mora fue establecida por el tribunal de instancia, evaluar con tu abogado si los hechos fundantes de esa determinación fueron correctamente probados. La casación en este punto tiene un espacio muy estrecho, pero no inexistente: requiere identificar la norma infringida con precisión, no solo discrepar con la valoración.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
Link al fallo: Corte Suprema Rol N° 40.168-2025
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